Arturo Zaldívar, destacó que la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Guardia Nacional, establece que se debe lograr el regreso paulatino de las fuerzas Armadas Por mayoría calificada de ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Constitucionalidad, …
SCJN: Es constitucional ampliación del plazo para que las Fuerzas Armadas realicen tareas de seguridad pública
Arturo Zaldívar, destacó que la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Guardia Nacional, establece que se debe lograr el regreso paulatino de las fuerzas Armadas
Por mayoría calificada de ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Constitucionalidad, para participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad hasta Marzo de 2028, y señala que no hay invasión de las facultades del Ejército mexicano a cuestiones civiles.
“Es posible concluir que se autoriza la colaboración de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando sea a solicitud de la autoridad civil, de forma excepcional y temporal”.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, destacó que la Reforma Constitucional en materia de Seguridad y Guardia Nacional, establece que se debe lograr el regreso paulatino de las fuerzas Armadas permanentes a sus tareas cotidianas regulares.
“Debe interpretarse como una hoja de ruta para la salida de las Fuerzas Armadas, de las labores en auxilio a la Seguridad Pública que hasta hoy han venido realizando, es este el punto de partida, del cual debemos efectuar el análisis del presente caso”.
Así mismo; reiteró que no se está discutiendo la permanencia, de las Fuerzas Armadas, en labores civiles sino, el camino para su salida.
“Dicho en otros términos, no estamos frente a un caso sobre militarización, estamos frente a un caso que exige verificar, si el Ejecutivo ha cumplido con la ruta que el propio Constituyente ha trazado a fin de terminar, con la participación de las Fuerzas Armadas, en tareas de Seguridad Pública o ciudadana”
No hay prohibición
Zaldívar Lalo de Larrea, destacó que no hay prohibición a que las fuerzas Armadas permanentes participen en tareas de Seguridad Pública, sin embargo, advirtió:
“Lo que resulta incompatible con nuestro régimen Convencional y Constitucional, es el uso generalizado, arbitrario y desmedido de la Fuerza Militar en tareas civiles”.
En cuanto a la controversia presentada por legisladores de oposición sobre el “Decreto Presidencial”, de disponer de las Fuerzas Armadas, para tareas de Seguridad, el Ministro Zaldívar, señaló, que no se viola el acuerdo de ley, ni supone una injerencia arbitraria en las atribuciones del Congreso de la Unión.
“Por lo que hace al principio de reserva de ley y división de poderes, coincido con la propuesta en que los accionantes parten de una premisa equivocada, el Artículo Quinto transitorio no prevé, una reserva de Ley a favor del Congreso, para legislar sobre la disposición de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad”.
Por ello, dijo, que al no estar condicionada la existencia de una ley previa es evidente que contrario a lo que sostienen los legisladores en la controversia constitucional presentada, la disposición de la Fuerza Armada permanente puede realizarse de manera directa por el Poder Ejecutivo Federal, siempre y cuando se realice en los términos delimitados por el transitorio.
“No existe ningún tipo de subordinación, dependencia o intromisión en la esfera del Legislativo, pues como ya he dicho se trata de un acto que por disposición Constitucional válidamente puede llevar a cabo el Ejecutivo Federal de forma directa”.
Poder Judicial Federal
El también titular del Poder Judicial Federal, dijo que el hecho de que la Suprema Corta, valide, la participación de las Fuerzas Armadas, en tareas de Seguridad, hasta en tanto otras instituciones de carácter civil como la Guardia Nacional concluyen su integración y adiestramiento:
“De ninguna manera significa que este Tribunal, este autorizando la Militarización de la Seguridad Pública, tanto la constitución como con posterioridad del 19, como el acuerdo son muy claros, la participación de las Fuerzas Armadas en materia de Seguridad Ciudadana, además de ser temporal, debe ser extraordinaria, suplementaria y subordinada”
“En ningún caso nuestro marco Constitucional y legal y menos aún, esta Suprema Corte, reconocen una participación ilimitada, total directa ni expansiva en funciones que en principio y por regla general, corresponden a las autoridades civiles”.
Poder Constituyente
Zaldívar Lelo de Larrea, afirmó que la determinación de la determinación de la ampliación de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad hasta Marzo de 2028, fue aprobada por el Poder Constituyente (conformado por el Congreso de la Unión y los Congresos locales) en el Artículo quinto transitorio de la Reforma Constitucional, de 2019.
Y finalizó destacando que México enfrenta una situación excepcional de inseguridad, con un crimen organizado, con una capacidad bélica y de violencia sin precedentes, en la historia del país.
“Se podrá compartir o no esta decisión del Poder Constituyente pero está cierto que nuestra constitución, marca una ruta, para fortalecer a la Guardia Nacional, y mientras tanto que las Fuerzas Armadas, puedan apoyar en labores de seguridad y regresar a sus labores originarias en el menor tiempo posible y en el plazo que la Constitución marca”.